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mlle April 07, 2015 05:58 PM

Colonial text
 
Hi everyone,

I have to read this colonial document for one of my classes and I'm finding it impossible to understand. If anyone could give me just a general sense of what the text is saying I would really appreciate it!
P.S. some of the spelling, grammar, accents, etc. is off, I know, it's in old Spanish. Also, this is a transcription of a hand written text, so if you think there's a word that was probably different in the original you may be right!

que el real Jose de Sona, en representación de su Provincia, de Senor Franco de Michoacan, ha expuesto en el precedente escrito, cuanto se le ha ofrecido, y tenido por conveniente, para desvanecer, o destruir los fundamentos de las quejas interpuestas por algunos de aquellos, con motivo de las elecciones del capítulo intermedio, en que fueron separados de los destinos, que en el Provincial, se les había conferido.
El asunto no tiene todavia estado para resolverse, necesitando de la mayor instrucción, que se adquiere por medio de la nueva audiencia, que debe darse a los Religiosos, para que en vista de aquellas exposiciones del Padre Soria, y de los documentos que ha acompañado, al antecedente escrito, digan cuanto les convenga al dro, sin que to se entienda reducir el asunto, a contencioso precisamente por via de mayor instrucción, y para los efectos aque halla lugar a fin de mejor proveer y determinar.
Siendo servido, puede en consequencia de todo mandar, que el expediente se entregue al Padre Fray Bernando Sala, que se halla es esta Capital, para que por si en representación de los demas religiosos querellosos, exponga y diga en el modo minitiado, con direccion de letrado, todo lo que se le ofrezca, y parezca, en om a cuanto el Real Padre Sario ha representado en el antecedente escrito, a nombre de la Provincia, en mitega de que al mismo tiempo deberian expresar si las Misiones de Rio Verde, se hallan bien servidas y con el numero de religiosos suficientes, individuando los que se hallan en ellas, si provienicamente se han destinado para las mismas, indistintamente de los 40 que vinieron el la Mission del Año de 92 ya de los costeados por la Real Harienda, o ya por los de la Provincia, y quienes han sido los unos y los otros, y si aun en el evento de evitar proveidas actualmente. Misiones, con un número bastante, hay todavia en la Provincia otros muchos a quienes poder destinar para aquellas, en el caio de muerte, enfermedas u otro junto impedimento de aquellos, y con los resultos buelba el espediente al Fucal, agregandose los antecedentes de la venida de la enunciada Misión, y los de que donaron las orñes que se cutan de los exiimos senores conde de Revillagigedo, y Marquez de Branforte.

aleCcowaN April 07, 2015 06:05 PM

Do you have that text scanned? There are misspellings and probably old fashioned abbreviations.

mlle April 07, 2015 06:12 PM

http://s16.postimg.org/6dtkieyg1/p_104.png

http://s16.postimg.org/isbalmjmp/p_105.png

Sorry, not sure why they came out negative!

aleCcowaN April 07, 2015 06:51 PM

que el Reverendo Padre Fray José de Sona, en representación de su Provincia, de San Francisco de Michoacán, ha expuesto en el precedente escrito, cuanto se le ha ofrecido, y tenido por conveniente, para desvanecer, o destruir los fundamentos de las quejas interpuestas por algunos de aquellos, con motivo de las elecciones del capítulo intermedio, en que fueron separados de los destinos, que en el Provincial, se les había conferido.

El asunto no tiene todavia estado para resolverse, necesitando de la mayor instrucción, que se adquiere por medio de la nueva audiencia, que debe darse a otros Religiosos, para que en vista de aquellas exposiciones del Padre Soria, y de los documentos que ha acompañado, como antecedente escrito, digan cuanto les convenga ******, sin que esto se entienda reducir el asunto, a contencioso precisamente por via de mayor instrucción, y para los efectos aque halla lugar a fin de mejor proveer y determinar.

Vuestra Excelencia siendo servido, puede en consequencia de todo mandar, que el expediente se entregue al Padre Fray Bernando Sala, que se halla es esta Capital, para que por si en representación de los demas religiosos querellosos, exponga y diga en el modo minutado, con direccion de letrado, todo lo que se le ofrezca, y parezca, en orden(?) a cuanto el Reverendo Padre Soria ha representado en el antecedente escrito, a nombre de la Provincia, en inteligencia de que al mismo tiempo deberan expresar si las Misiones de Rioverde, se hallan bien servidas y con el numero de religiosos suficientes, individuando los que se hallan en ellas, si promiscuamente se han destinado para las mismas, indistintamente de los 40 que vinieron el la Mission del Año de 92 ya de los costeados por la Real Hacienda, o ya por los de la Provincia, y quienes han sido los unos y los otros, y si aun en el evento de evitar proveidas actualmente otras misiones, con un número bastante, hay todavia en la Provincia otros muchos a quienes poder destinar para aquellas, en el caso de muerte, enfermedad u otro junto impedimento de aquellos, y con las resultas buelba el expediente al Fiscal, agregandose los antecedentes de la venida de la enunciada Misión, y los de que dimanaron las ordenes que se citan de los Excelentísimos Señores Conde de Revillagigedo, y Marquez de Branforte.

mlle April 07, 2015 07:10 PM

Thank you so much!

aleCcowaN April 08, 2015 06:09 AM

You're welcome!

errata: "José de Soria", "justo impedimento"

You need a specialist to work it out. Besides the spelling, some uses that are not standard today:

querelloso = litigante
minutado = registrado por escrito
promiscuamente = sin acuerdo a un orden, indiferentemente
dimanar = provenir, originarse

Apparently some monks are complaining about them being assigned to monasteries different than those chosen by the highest local authority of the order (el Provincial). He who writes the document says more preliminary investigation is required (instrucción) before turning it, if needed, for trial (contencioso). "Public" funding was partly used, hence -I suppose- the jurisdiction (You need a historian for that. After the expulsion of Jesuits in 1767 I suppose the Crown wasn't willing to tolerate any hint of another "state within the state" so they might have reserved jurisdictional powers)


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