Pueden ser en general "medidas cautelares" (impedir que algo se haga, sin perjuicio de tomar más adelante una decisión de fondo), pero me parece que también incluye los interdictos (acciones sumarias diseñadas para frenar acciones, como el "interdicto de obra nueva"), los "mandatos judiciales" (los expedidos por juez, no las autorizaciones) y las "órdenes de restricción". Estas últimas son la versión castellana de las modalidades estadounidenses de, por ejemplo, impedir que un acosador se acerque al domicilio o a menos de 200 yardas de una estrella de cine.
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